En uno de los grupos de construcción de LinkedIn que frecuento se hizo la siguiente pregunta: ¿En los contratos FIDIC, se puede denegar una reclamación de prórroga o pago adicional simplemente porque el Contratista no hizo referencia a la cláusula/estipulación contractual en virtud de la cual se reclama un derecho?
Los contratos FIDIC incluyen muchas estipulaciones que permiten reclamar tiempo y dinero. Ejemplo de esto es la cláusula 2.1 que da al Contratista derecho a prórroga del plazo de terminación y a pago del costo si el Contratante no da acceso y posesión al lugar de las obras. De surgir un derecho del Contratista, este deberá, entre otras cosas, emitir primero una notificación con algunos detalles de lo ocurrido y luego una reclamación completa y pormenorizada (también conocido como el reclamo enteramente detallado).
No hay nada en el procedimiento de reclamaciones de los contratos FIDIC 1999 o 2017 que exija que las notificaciones de reclamo del Contratista deban hacer referencia a la estipulación que otorgue el derecho contractual a reclamarse. Esta omisión en la notificación no invalida la reclamación ni el derecho que se busca reclamar.
Sin embargo, omitir tal referencia de la reclamación pudiera tener graves consecuencias dependiendo de si el contrato es FIDIC 1999 o FIDIC 2017.
En FIDIC 1999, no hay nada en el procedimiento de reclamaciones de la cláusula 20.1 que disponga que se perdería un derecho si la reclamación no hace referencia a la estipulación del derecho que se reclama. Por lo tanto, si el Ingeniero rechaza una reclamación solamente por omitir la estipulación contractual del derecho que se reclama, el derecho no se pierde por ese motivo. Por ende, la reclamación, aunque haya sido rechazada, si es válida, puede llevarse a la Comisión para la Resolución de Controversias para una decisión a ese nivel. Ahora bien, cuando se lleve a la Comisión, la reclamación debería, entre otras cosas, hacer referencia a la estipulación del derecho que se reclama. De lo contrario, la Comisión pudiera no tener las herramientas contractuales que necesita para decidir la controversia.
En FIDIC 2017, en general, si el reclamo no incluye una declaración de su fundamento contractual (u otra base legal), la notificación del reclamo se considerará caducada e invalida (véase cl. 20.2.4, párrafos 1 y 3). El Ingeniero probablemente interpretará esta cláusula como requiriendo referencia a la estipulación contractual o legal del derecho que se reclama y, por consiguiente, rechazará el reclamo si no se incluye. Sin tal referencia, pudiera ser difícil, si no quizás imposible, que el Ingeniero evalúe y determine adecuadamente el reclamo. Por lo tanto, existen argumentos bajo la cláusula 20.2.4 de FIDIC 2017 en cuanto a que el derecho reclamado pudiera perderse si su estipulación contractual se omite del reclamo.
Sin embargo, FIDIC 2017 también extiende un salvavidas a las partes reclamantes para este tipo de situación. La cláusula 20.2.5 pudiera permitir la omisión o entrega tardía de la estipulación contractual del reclamo en ciertas circunstancias justificadas.
La mejor práctica siempre será hacer referencia a la estipulación contractual del derecho en la reclamación detallada, ya sea bajo FIDIC 1999 o 2017.
Este escrito no es asesoramiento legal. Siempre debe consultar a un abogado debidamente calificado sobre cualquier asunto o problema legal que tenga. Si necesita asesoría legal en este u otros temas relacionados, puede contactarme a gabriel.muleroclas@howardkennedy.com.